Description: <DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><DIV><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN>La ronda hidráulica se define en el artículo 78 del Decreto 190 de 2004 como la Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.</SPAN></P></DIV></DIV></DIV>
Copyright Text: Secretaría Distrital de Ambiente - Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad
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